viernes, 6 de marzo de 2009

1. caracterisiticas principales del derecho en Grecia
el derecho en Grecia se caracterizaba por que el integrante de las ciudades estado tenia una relacion intima con el estado Atenas se basaba en la democracia igual que esparta, en Esparta habia un consejo de ancianos que vigilaba que los niño que nacieran fueran aptos para la guerra sino lo eran los mataban habia una organizacion politica en donde los reyes eran el mas alto poder y era hereditario
2. Diferencia entre los derechos orientales y el derecho griego
la diferencia es que los derechos orientales se basaban en los dioses y en la ley del talion

miércoles, 4 de marzo de 2009

historia del derecho conceptos preliminares

Debemos empezar por cuestionarnos que es el derecho, el derecho es un imperativo en la vida en sociedad. La observancia del oreden juridico es indispensable para lograr una convivencia pacifica y ordenadora de los seres humanos. El derecho solo puede comprenderse teniendo en cuenta que es dinamico que cambia a medida que el mundo se transforma, a medida que los jueces utilizan su discrecionalidad para crear derecho es por esto que el derecho comun o common law nos pone de precedente todas las ideas sobre un mismo tema, con esto llegamos a la conclusion que el derecho es la justicia. El derecho occidental como el derecho es parte de la cultura, existe un derecho occidental. dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de ordenamientos jurídicos o subfamilias: los ordenamientos del grupo romano canónico (denominado por ciertos autores como derecho romano germánico) y aquellos vinculados al derecho del common law. El derecho inglés, este derecho tiene como punto de partida el principio de legalidad en donde la ley es la que impera y todo se tiene que regir por un ordenamiento juridico en un estado de derecho se empezo a ver esta figura cuando el rey se dio cuenta que fue elgido por el pueblo y este le tenia que rendir cuentas a las personas que conformaban el pueblo, al derecho romano le debemos la democracia sin ella la soberania del pueblo no la podriamos nombrar porque seguirian siendo estados absolutistas, y el derecho implica libertad y esta libertad implica la sociabilidad sin un espacio donde coexistan unos individuos y donde haya un poder, y uan democracia se tiene que hablar de libertad, porque va a ver libertad de hacer leyes que se adapten a la realidad y al continuo cambio de la forma de pensar de las personas, a la inovacion tecnologica, a la vision del mundo en general y a las necesidades de las personas que cada dia se sienten mas desprotegidas por el estado y hay mas desigualdad mas pobreza mas hambre etc.
. Roma fue el primer pueblo que tuvo juristas en sentido estricto, es decir, un grupo social consagrado al estudio y cultivo del derecho. Fueron esos juristas, o más exactamente un pequeño grupo de ellos, quienes desde el siglo III A.C. al III D.C., lograron plasmar un lenguaje jurídico de extraordinaria precisión, así como instrumentar un método que aún hoy se considera ejemplar para el tratamiento de los problemas prácticos, pero no hay que olvidarnos del regimen esclavista que imperaba en esta sociedad lo que hizo que esta sociedad viera la forma de salir de este regimen y buscara estrategias para que se garantizara la igualdad y la libertad, por esto roma es una sociedad muy importante porque creo el senado y porque elimino la esclavitud e instituyo el derecho al sufragio.
El elemento canonico con el que se destaco Roma se destaca por ser ese conjunto de ordenamiento juridico que regulan la estructura de la iglesia y el comportamiento de los papas, sacerdotes etc, la cristianizacion fue una etapa importante de la historia de roma porque era esa creencia en cristo, esa forma de divinizar todos los momentos en que cristo comparte con los seres humanos y encontrarle suma importancia a la venida de cirsto, la iglesia y la cristianizacion tienen muchas cosas en comun porque la iglesia crea decretos donde establece el diezmo.
NO hay que olvidarnos del postitivismo que era la exaltacion de las normas juridicas y las leyes por encima de el derecho natural que esta dado por la naturaleza en donde los actos de los hombres tenian que estar encaminados a una correcta moral y no se necesitaba de las reglas para castigar a los seres humanos sino que un derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, el derecho natural son los derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado social y democrático, son universales e inalienables, por el contrario la vision positivista del derecho se fija en la experiancia y que todo se obtiene de la realidad.
La concepcion socialista del derecho tiene como base la forma en que la propiedad era un hundimiento de la sociedad y generaba desigualdad y violaciones a los derechos ellos pretendian que tuvieran todos el derecho a acceder a las propiedades y que el estado regulara la economia y que fuera el benefactor y les proporcionara unos minimos vitales para poder vivir La transformación del derecho de raíz individualista en uno de base social, que parta de la estructura real de la sociedad y regule la organización de los individuos a través de diversas fórmulas que les permitan defenderse, como mutualidades, cooperativas y sindicatos, son ideas también compartidas por la mayor parte de las concepciones socialistas.

lunes, 2 de marzo de 2009

historia del derecho

La historia del derecho es una parte de la historia, que tiene por objeto conocer, analizar, el pasado jurídico, entendiendo por tal, no el estudio estático ni aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta, sino el estudio dinámico de la idea del derecho y de sus realizaciones. El derecho occidental como el derecho es parte de la cultura, existe un derecho occidental. dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de ordenamientos jurídicos o subfamilias: los ordenamientos del grupo romano canónico (denominado por ciertos autores como derecho romano germánico) y aquellos vinculados al derecho del common law. El derecho inglés, al menos en su fisonomía tradicional, es un “derecho hecho por los jueces”. En principio, la decisión de un juez vincula a los demás jueces, que deben ser fieles a lo que ya han decidido otras sentencias.- En el ámbito del derecho sucesorio, existen normas comunes en cuanto cómo se sigue el curso de una herencia testada y una herencia intestada. En relación al derecho procesal, los conflictos jurídicos se resuelven en un proceso: las partes se acogen a la decisión de un tribunal imparcial conforme a la ley y de acuerdo a la legislación vigente
. Roma fue el primer pueblo que tuvo juristas en sentido estricto, es decir, un grupo social consagrado al estudio y cultivo del derecho. Fueron esos juristas, o más exactamente un pequeño grupo de ellos, quienes desde el siglo III A.C. al III D.C., lograron plasmar un lenguaje jurídico de extraordinaria precisión, así como instrumentar un método que aún hoy se considera ejemplar para el tratamiento de los problemas prácticos.La genialidad del derecho romano reside en esta ingente obra de los juristas y a ellos se debe la mayor parte de sus normas. Pero, en medio de esos merecidos elogios, no hay que olvidar que, como todo derecho, el romano está condicionado por el ambiente en que se desarrolló: una sociedad cuya base económica era la esclavitud; cuya virtud fundamental era la ciega entrega al estado, y en la que la concepción cristiana del hombre, que incluso al margen de toda creencia religiosa forma innegablemente una de las dimensiones inesquivables de nuestra mentalidad occidental, sólo penetró en forma incompleta.-
Elemento canónicoEl elemento canónico consiste en la influencia producida por el derecho de la iglesia católica, derecho canónico, en la evolución del derecho occidental. El derecho canónico es ese conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura de la iglesia, la conducta del clero y de los fieles. Las normas canónicas son dictadas por los concilios y por el Papa. Con vigencia territorial más restringida, dictan normas canónicas los concilios territoriales y los obispos. En una primera época, la influencia del cristianismo se manifiesta sólo en el ámbito de la moral. Progresivamente, formado el derecho canónico, sus normas influyen directamente en el derecho de los estados occidentales. El primer concilio universal es el de Nicea (325); a partir de esta época, el derecho canónico se convierte progresivamente en un ordenamiento sistemático de normas jurídicas
El derecho común fue elaborado con la finalidad de producir una unificación del derecho de la europa cristiana, en torno a la unidad política sustentada por el Sacro Imperio Romano Germánico, y la unidad religiosa bajo la autoridad del Papa romano. El derecho común es elaborado como parte del renacimiento cultural producido en occidente en la baja edad media, en el cual se busca, en todos los ámbitos de la cultura, la integración de la cosmovisión cristiana a la cultura greco latina.
La filosofía jurídica católica es una concepción de derecho natural. Muchos de sus planteamientos fueron extraídos de la filosofía griega, en cuanto son explicaciones humanas sobre la existencia de un orden natural que se constituye en deber ser del contenido de las leyes humanas. Pero estos conceptos fueron aceptados e integrados en la filosofía jurídica en la medida en que resultaban compatibles con la verdad revelada. La filosofía católica, y la filosofía jurídica dependiente de ella, evoluciona en varias etapas, sin que exista contradicción entre ellas. Aparece así la etapa de la Patrística, luego la Escolástica, especialmente importante en la figura de Santo Tomás de Aquino, y durante el siglo XVI, se manifiesta la etapa clásica del derecho natural católico, con Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Domingo Soto, entre los más relevantes. Finalmente, la concepción católica mantiene su vitalidad hasta nuestros días, en la que podríamos denominar época contemporánea
Para la concepción jurídica de la filosofía católica, la ley humana está obligada por un deber ser de contenido, el que viene determinado por la ley natural, que es aquella parte de la ley divina que Dios destinó a regular la conducta social del hombre. Por tanto, para el pensamiento católico, el derecho dictado mediante las leyes humanas no puede tener cualquier contenido, y si lo tiene y éste es contrario al derecho natural, ese derecho es injusto y, en consecuencia, no obliga
Concepción racionalista del derecho naturalEl iusracionalismo o concepción de derecho natural racionalista está vinculado a la filosofía racionalista de los siglos XVII y XVIII. Es una concepción de derecho natural en cuanto concibe al derecho como una dualidad: derecho natural y derecho positivo. El primero constituye el deber ser de contenido del derecho positivo. Para los jusracionalistas, el derecho natural reside en la naturaleza racional del hombre. Integradas en la racionalidad humana, de modo semejantes a las autoevidencias axiomáticas de la lógica, el hombre puede determinar mediante la aplicación del método riguroso de la abstracción lógica, el deber ser de su conducta racional. Alcanzará, de ese modo, a determinar ciertos derechos como inherentes a la naturaleza humana: libertad, igualdad, derecho a la propiedad de los medios necesarios para la vida, deberán constituirse en condiciones y fundamento de todo ordenamiento jurídico positivo. Técnicamente, influye en las transformaciones del derecho occidental a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, a través del movimiento constitucionalista y de la codificación.
Concepción positivista del derechoLa concepción positivista el derecho, que surge en el siglo XIX, está vinculada a la filosofía positivista, movimiento contrario a las tendencias metafísicas de los siglos precedentes, y que consiste en la actitud científica, que rechaza las especulaciones apriorísticas y metafísicas y se confina en los datos de la experiencia.- Se aleja de las alturas más elevada del espíritu y trata de analizar los hechos inmediatos de la realidad. Se niega a ir más allá de los fenómenos, de la apariencia de las cosas.- Concepciones socialistas del derecho
La mayor parte de los socialismos optan por agregar al estado liberal democrático, dentro de sus fines fundamentales los de carácter social, como la redistribución de la propiedad, la constitución de la propiedad obrera, la garantización de la salud y de la educación como instrumento de igualación social y fundamentalmente la intervención económica del estado, para producir de este modo la reestructuración social. Pueblos indígenas de la etapa protohistórica1.- los íberos.
De origen africano, éstos se establecieron en la zona de la costa mediterránea avanzando hacia el centro de la península. Por iberos fueron reconocidos por los historiadores de la grecia clásica los antiguos pobladores de la península, mezcla de individuos de distintas procedencias y culturas.
2.- los celtas.
Este pueblo de origen indoeuropeo, procedente de centroeuropa, estaba constituido por tribus pastoriles y guerreras de cultura avanzada que, en su expansión hacia el oeste, penetraron en la península por ambos extremos de los Pirineos a principios del primer milenio a.c.
Ocupan Cataluña y el valle del Ebro, y, por el norte, se asientan en Cantabria, Asturias y Galicia, para descender después por la costa atlántica portuguesa. En la meseta, en Levante y en Andalucía se mezclan con los iberos, dando lugar al pueblo celtíbero; pero en Galicia y Portugal mantienen sus asentamientos independientes de los del pueblo ibero.
Las primeras noticias escritas sobre los pueblos que habitaban la península proceden de los griegos del siglo vi a.c. que nos citan a los iberos, celtas y tartesios.
3.- los cantabros.
Habitaron la costa del norte de España (la costa de Asturias y de León). En esta región este pueblo estableció una sociedad matriarcal. Estrabón, nos cuenta que la dote para el matrimonio la aportaba el novio, y el acuerdo previo, lo organizaban las madres de los novios. Menciona también que las mujeres iban a la guerra. Que existía una institución conocida como covada (simulación), y que consistía en simular los dolores del embarazo ante los parientes. El objeto de esta simulación habría sido acreditar la paternidad.
4.- los vacsseos.
Habitaron en varios lugares de la península (Valladolid, Valencia, entre otras). Se destaca su regimen sobre propiedad de la tierra. La tierra fértil era de propiedad común, por eso todos los años las parcelas de cultivo eran sorteadas entre los que tenían que trabajar, y una vez terminado el trabajo, la producción era entregada a la autoridad, quien la distribuía. Dice Estrabón que aquella persona que no trabajaba la tierra teniendo que hacerlo, que escondía la cosecha, era castigado duramente, incluso con pena de muerte.
5.- los vascones.
Pueblo de origen indoeuropeo, habitaban y habitan el llamado país vasco (Bilbao, San Sebastián). En esta zona de España los romanos casi no pudieron penetrar, conservando incluso hasta hoy su idioma propio.
6.- los tartesios.
La existencia del pueblo que hoy conocemos como Tartessos ha sido (y es) motivo de polémica. Parecen ser ciertas las hipótesis que plantean que Tartessos fue el primer estado peninsular del que se tiene conocimiento. Las fuentes mediante las que conocemos su existencia son, básicamente, dos: la Biblia (libro de Isaías, libro de los Reyes); y, los griegos (son los que más informan). Los tartesios, se ubicaron en la zona andaluza, en un área limitada por Sierra Morena, el Atlántico, Huelva y Cartagena; esta zona tiene como vértice natural el valle del Guadalquivir. Sobre sus orígenes existen todo tipo de dudas
El principio de personalidad del derecho. Pactos de hospitalidad y clientela.Todos los pueblos anteriormente mencionados comparten rasgos jurídicos comunes. Cada ciudad tiene un sistema jurídico cerrado, y es aplicado sólo sobre los miembros de cada comunidad. En consecuencia, esas normas no se aplicaban a los extranjeros. Esta realidad jurídica se daba en el ámbito del grupo familiar y en el ámbito del grupo local (poblado), integrado por varias familias. Por su carácter cerrado, este sistema jurídico dificultaba la contratación entre personas que pertenecían a comunidades distintas. Dado lo anterior, surgieron dos vías para flexibilizar el sistema jurídico y permitir que el derecho de una comunidad pudiera aplicarse a un extraño. Estos sistemas fueron los pactos de hospitalidad y de clientela.
a.- pactos de hospitalidad.-
Estos pactos eran acuerdos entre comunidades, en virtud de los cuales se acordaba extender a ciertas materias el derecho a un sujeto perteneciente a otra comunidad, existiendo reciprocidad., esto es, dejando a las partes contratantes en igualdad.-
b.- pactos o relaciones de clientela.
Su efecto es el mismo que el de los pactos de hospitalidad. La diferencia radica en que la clientela era un acuerdo entre particulares. En este pacto encontramos dos partes, por un lado, el patrono, que significa protector o padre, y que es la persona más fuerte del pacto, y que por ello, ofrece protección y seguridad a cambio de ciertos servicios; y por otro, el cliente, aquel que presta servicios agricolas, ganaderos y a veces mineros, a utilidad del patrón. El cliente se va a regir por el derecho de la comunidad del patrono
En conclusión, podemos señalar que el derecho primitivo presentaba las siguientes características:1.- legitimidad: dado el desarrollo cultural de estos pueblos su derecho era muy rudimentario y profundamente tradicional, se basaba en la pretendida antigüedad de sus normas, y era en esa antigüedad donde encontraban la legitimidad de los mismas. Esta legitimidad no se basaba ni en ideales de justicia ni en ideales de equidad sino que encontraba su apoyadura en su vetustez. 2.- vigencia: estos pueblos se regían por un criterio personalista.- Cada derecho se consideraba propio de cada pueblo sin que la dominación de un pueblo sobre otro significara la pérdida de algún derecho, es decir, el pueblo dominante con su propio sistema jurídico respetaba el derecho del pueblo dominado. De tal forma, el derecho de dicha comunidad se consideraba como un privilegio de cada uno de los miembros de la misma, y por ende los forasteros no gozaban de protección jurídica, salvo cuando se suscribía un llamado hospitium o pactos de hospitalidad, esto es, un acuerdo concertado por una comunidad con un individuo perteneciente a otra o entre comunidades distintas para los efectos de conseguir protección y defensa reciproca.3.- forma de creación del derecho por parte de estos pueblos. Los pueblos peninsulares indígenas tenian un derecho consuetudinario.- Por lo tanto, este derecho peninsular primitivo estaba basado en la antigüedad de sus normas, de carácter personalista y consuetudinario.
romanos: derechos políticos: .- ius suffragii: derecho de sufragio activo, es decir, derecho a emitir su voto en cuestiones relativas al estado;.- ius honorum: derecho a ser elegido para ocupar cargos públicos;.- ius provocationis ad populum: derecho de apelar, ante la asamblea del pueblo, contra la sentencia de azotes o muerte dictada por un magistrado).a.2. derechos civiles:.- ius connubii: derecho a contraer matrimonio válido según las leyes romanas..- ius commercii: derecho a la propiedad y al comercio..- ius (legis) actionis: posibilidad de hacer valer sus derechos frente a la ley